. Historia de la Real Casa de Maternidad de esta ciudad : en la cual se comprende la antigua casa cuna, refiriendose sus fundaciones, deplorable estado y felices progresos que despues ha tenido hasta el presente. de 12 del corriente la ísimo Señor. =En mi con-sulta de 31 de Agosto de 1833 califiqué de le-gal, humano y político el informe de los señoresDon Mariano Arango y Don Domingo Aguirre,relativo á la admisión de los párvulos de coloren la Real Casa de Maternidad. La que nue-vamente producen con fecha 9 de Abril de 34leida y aprobada en sesión ordinaria de 25 deNoviembre


. Historia de la Real Casa de Maternidad de esta ciudad : en la cual se comprende la antigua casa cuna, refiriendose sus fundaciones, deplorable estado y felices progresos que despues ha tenido hasta el presente. de 12 del corriente la ísimo Señor. =En mi con-sulta de 31 de Agosto de 1833 califiqué de le-gal, humano y político el informe de los señoresDon Mariano Arango y Don Domingo Aguirre,relativo á la admisión de los párvulos de coloren la Real Casa de Maternidad. La que nue-vamente producen con fecha 9 de Abril de 34leida y aprobada en sesión ordinaria de 25 deNoviembre ultimo, ratifica mi juicio conven-ciéndome de ser tan poderosas como impres-cindibles las consideraciones de justicia, cari-dad y política en que se sostiene. Es en miconcepto urgentísima su aprobación con las co-municaciones convenientes que propuse en micitada consulta, ó como la notoria ilustraciónde V. E. lo estime mas estan-dolo yo con este dictamen, lo traslado á ustedcon el fin de que dé cuenta en la primera se-sión que tenga la guarde á ustedmuchos añ 21 de Diciembre ñoY Secretario dela Junta de la Casa de N\JM° 18, del Escclentísimo Señor Arango para que los espósítos, cumplida la edad respectiva , fueran admitidos con preferencia en la Casa de Beneficencia. Escclentísimo Señor Presidente y Señores Vo-cales de la Rccd Junta de án-dose de arbitrios y economías por las escace-ses que sufre este piadoso Establecimiento, hecreido que entre otros debia adoptarse el si-guiente.—Es constante que por la ordenanzaque rige en la Beneficencia deben acogerse enella para su educación los niños de seis añosy las niñas de mas de cuatro á quienes sus pa-dres por estrema pobreza no pueden verificar-lo. Bajo este concepto no habiendo persona demenos recursos que el espósito, le correspondeser recibido con preferencia á los otros indi-gentes que solicitan este soc


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