Historia de la Villa y Corte de Madrid . en la mayor parte de laspoblaciones, y sobre todo en la capital, y que no tenían padres ni personas que cui-dasen de su educación. Dispúsose que en todos los regimientos de infantería, excep-tuando los fijos y las tropas ligeras, se admitiesen dos muchachos en cada compañíade fusileros, desde la edad de doce años, á los cuales se enseñase á leer, escribir ycontar, imponiéndolos con toda perfección en los asuntos del servicio, de modo quepudiesen entrar en la clase de cabos y sargentos y servir diez y seis años, paraque después de educados, permaneciesen


Historia de la Villa y Corte de Madrid . en la mayor parte de laspoblaciones, y sobre todo en la capital, y que no tenían padres ni personas que cui-dasen de su educación. Dispúsose que en todos los regimientos de infantería, excep-tuando los fijos y las tropas ligeras, se admitiesen dos muchachos en cada compañíade fusileros, desde la edad de doce años, á los cuales se enseñase á leer, escribir ycontar, imponiéndolos con toda perfección en los asuntos del servicio, de modo quepudiesen entrar en la clase de cabos y sargentos y servir diez y seis años, paraque después de educados, permaneciesen algún tiempo en los regimientos y presta-sen la utilidad quede ellos se prometían,—En el propio año, con fecha 2 de se-tiembre, se expidió Real Cédula, determinando que para el ejercicio de cualesquieraartes y oficios no sirviese de impedimento la ilegitimidad, como prevenían las leyes,subsistiendo para los cargos de jueces y escribanos lo dispuesto en ellas, pues al- IIISTOUIA DK I,A Y COIVIK l)K MADIUI),. J. Cebrian ° de foioprifia Uí J Conon Msíínd . m\!.m\L m a^iii. SEGUNDA PARTE, CAP. VIH, 28t gunas hermandades y otros cuerpos prelendian que los hijos ilegítimos no eran ca-paces de profesar arte alguna, y, según en la citada circular se decia, con mucharazón, de subsistir semejante incapacidad, se privaba á tales personas de los auxi-lios que podían proporcionarles su estudio y aplicación, resultando la pérdida de grannúmero de maestros y operarios, y que multitud de ciudadanos venían á ser carganecesaria en vez de auxilio para el Estado. Sólo una preocupación digna de los siglosde la barbarie podía haber establecido una diferencia que equivalía á hacerse la so-ciedad responsable de las faltas privadas de sus individuos, y á imponerse á sí propiael castigo de las que no sabia prevenir ó no se atrevía á penar. No debemos tampoco dejar de hacer mención de otra pragmática publicada enMadrid el 14 de noviembre de 1785. T


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