. Instituta civil, y real, en donde con la mayor brevedad se explican los SS. de Justiniano, y en su seguida los casos practicos, segun Leyes Reales de España, muy util, y provechoso à los que desean el bien comun. puede exheredar, aunque bieni fe puede dexar herencia por% fideicoiniflb.à 2 En practica refulta lo mif- * mo. L. 8. tit. 3. part. 6. fi el^ tefuador en Ã-u codicilo alegare? maldad del heredero por la quei debe perder la herencia, pier-^ de fer heredero fi fe probare¿ la maldad. ^ Y en cafo , que el teftador en * fu teftamento dixere : Quiero|Ã- que fea mi her


. Instituta civil, y real, en donde con la mayor brevedad se explican los SS. de Justiniano, y en su seguida los casos practicos, segun Leyes Reales de España, muy util, y provechoso à los que desean el bien comun. puede exheredar, aunque bieni fe puede dexar herencia por% fideicoiniflb.à 2 En practica refulta lo mif- * mo. L. 8. tit. 3. part. 6. fi el^ tefuador en Ã-u codicilo alegare? maldad del heredero por la quei debe perder la herencia, pier-^ de fer heredero fi fe probare¿ la maldad. ^ Y en cafo , que el teftador en * fu teftamento dixere : Quiero|Ã- que fea mi heredero el que nom->^ hrare en mi codicilo. En efte ca-g fo bien puede Ã-er heredero el¿ nombrado en el codicilo. ^ tit. 3. part. 6. Verf. Veri. DircSÃ-ó autém, &c. ¿^§, Codicillos, 3. De CodicilUs. I 2 9 fe puede añadir condición , nihacer fubftitucion pueden hacer muchos codi-cilos, los que no requieren fo-lemnidad. 1 X^Erechamcntc en los _ \^ codicilos, ni fe pue- ¿ 2 En pradica refulta lo mif-dc dar, ni quitar herencia, ni ^ mo de la L. 3. tit, 12. part. 6. FIN DEL LIBRO II. lÃ-ber III. TITULUS I. DE HtEREDITATIBUS QUtE ab intestato deferuntur. Ad princ. Imeflams, & Uerc fin tefta-mento quienno le hace deltodo , ó nofue conformeá Derecho, óquando el teftamcnto hechofe rompió , ó fue de ningúnvalor , ó fi no havia inftitucionde heredero. 2 En pradica correfpondeá la L. I. Ã-/f. 13. part. 6. ad-virtiendole, que no haviendoinllitucion de heredero , Ã-olofe rompe el tcftamento en la parte no ajuftado áLey. Vea-fe el titulo de Tejiammtis or^din. ad princ. num. 2. §. IntiJIatorum, i. ¿^Ã-â¢. a^ §. antcm , & T As herencias de lesJj y que mueren fin tef-tamcnto , pertenecen a !os pro-pios herederos ; v. gr. los queeftuvieren en poder del Padreal tiempo de la muerte, comohijos , nietos, &c. fin fer delcafo , que los hijos fean natu-rales , o adoptivos. I £a I30 2 E


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