. Instituta civil, y real, en donde con la mayor brevedad se explican los SS. de Justiniano, y en su seguida los casos practicos, segun Leyes Reales de España, muy util, y provechoso à los que desean el bien comun. z,ya en fcñalarlc alimentos •-, L. 16. part. 6. ya en dedicar-le á letras 5 pues al Tutor fo- Tit. XXL g lo fe permite enfeñar al me-¿ ñor leer , y efcrivir de fu pro-¿ pia autoridad. L. 16. tit. 16,^ part. 6. La fcgunda coía quei? ha de premeditar el Tutor, es,% que debe rehacer uno por ca-^ da v^einte del dinero del mc-± ñor , que entrare en fu poderjg, y de éttos rentos d


. Instituta civil, y real, en donde con la mayor brevedad se explican los SS. de Justiniano, y en su seguida los casos practicos, segun Leyes Reales de España, muy util, y provechoso à los que desean el bien comun. z,ya en fcñalarlc alimentos •-, L. 16. part. 6. ya en dedicar-le á letras 5 pues al Tutor fo- Tit. XXL g lo fe permite enfeñar al me-¿ ñor leer , y efcrivir de fu pro-¿ pia autoridad. L. 16. tit. 16,^ part. 6. La fcgunda coía quei? ha de premeditar el Tutor, es,% que debe rehacer uno por ca-^ da v^einte del dinero del mc-± ñor , que entrare en fu poderjg, y de éttos rentos de uno por* veinte , tiene el Tutor la deci-S ma parte : bien entendido , que^ el primer medio año no íc¿ cuenta el uno por veinte, por-I preíumirfe , que no tan prefto^ íé puede emplear el dinero , y% y en el reítante tiempo fe pre-g íijmen empleados los caudales,é llegando á 50. lib. La tercera,¿, coía , que ha de penfar, es. fino no pagar por el menor ,por Juíticia , falvo, fi la deu-da fueíTe haíta quatro reales,ó eftuviere notada en el In-ventario. Y la quarta cofa con-fine en no hacer obras , ena-genaciones , permutas , ventas,&c. fino interviniendo Decre-to de Quibm modis tutela finitur,Princ. Tupili, ^c. L Os antiguos que-rían , que para fi-nirfe la pubertad,no De Qmbus!no Tolo fe atendiefle al tiem-po , fino también á la diípofi-cion del cuerpo ; lo que íe con-íideió por injufto , y fe decla-ró , que la pubertad en loshombres fe acabara á los ños, y en las mugeres á los12. años , durando la tutelahaíla dichos tiempos.• 2 En practica dura la tutelaio mifmo. L. 21. tit, 16. modis, &c. 4$ $ 2 En practica es lo mifmo.¿ L. 21. tit. 16, part. 6. §. ítem finitur , i. SI QUando los menoresfon prohijados, ó?^ defterrados parafiempre, ó fiervos, ó cautivosde los enemigos, fe acaba latutela. 2 En pradica es lo mifmoj• tit.\6. part. 6. limitando-fe la cautividad á los Mahome-tanos , y Gentiles. §. Se


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