. Historia de la Real Casa de Maternidad de esta ciudad : en la cual se comprende la antigua casa cuna, refiriendose sus fundaciones, deplorable estado y felices progresos que despues ha tenido hasta el presente. o establecimiento, estimulándolos ademascon el ejemplo propio de su estado y ministe-rio. Por último es mi voluntad, que publicandoesta mi Soberana resolución, procuréis sin pér-dida de tiempo, allanar todos los obstáculosque se opongan á la realización del proyecto,de acuerdo con los individuos que deben com-poner la Junta de Caridad , y que convocareisluego, formando el reglamento m


. Historia de la Real Casa de Maternidad de esta ciudad : en la cual se comprende la antigua casa cuna, refiriendose sus fundaciones, deplorable estado y felices progresos que despues ha tenido hasta el presente. o establecimiento, estimulándolos ademascon el ejemplo propio de su estado y ministe-rio. Por último es mi voluntad, que publicandoesta mi Soberana resolución, procuréis sin pér-dida de tiempo, allanar todos los obstáculosque se opongan á la realización del proyecto,de acuerdo con los individuos que deben com-poner la Junta de Caridad , y que convocareisluego, formando el reglamento mas adecuado —136—para el gobierno interior y manejo de los fon-dos de la Casa de Maternidad, que pondréis enejecución, sin perjuicio de dar oportunamentecuenta de él, y de cualquiera dificultad que ecsi-ja alguna aclaración, para llevar á cabo un es-tablecimiento que recomienda la caridad cris-tiana , en alivio de la desvalida é inocente hu-manidad. Y de esta Cédula se tomará razón enla Contaduría general de mi Consejo de las In-dias á los efectos convenientes. Dada en pala-,ció á diez y nueve de Febrero de 1830. =YOEL Por mandado del Rey nuestrof8GÜQi,s=¡Mateo de Agü REGLAMENTO DE LA mm&& ®&ma miz m&mmmss&AM* DISPUESTO POR SU JJJNTA »JE OOBIER]* O. CAPITULO PRIMERO. Del objeto de la Casa de Maternidad. Art? 1? t/onforme á la Real Cédula dediez y nueve de Febrero de 1830 se erige estepiadoso establecimiento con el título de mater-nidad DE MARÍA SANTÍSIMA Y SAN JÓSE, y Se pO- ne bajo la inmediata protección del Rey nues-tro Señor, como de su Real Patronato. Art? 2? Consta de tres Departamentos, elprimero destinado para refugio de mugeres em- —138—barazadas ó paridas: el segundo pora la lactan-cia de los niños espósitos y el tercero para sucrianza hasta la edad de seis años, y succesivavigilancia sobre los adultos hasta la mayor para que los fondos destinados áeste objetopiadoso tengan la conveniente inversión, y e


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