. Manual compendio de el Regio patronato indiano, para su mas facil uso en las materias conducentes à la practica . icas. V. No hay texto , que pruebe incapacidad en los Seculares para él ISÍi la conccjsion de la Santa Sede inmuta fu Aunque huVierafido efpirttual al principio, al modo quefucede en los Díe^moSiVIIL Es potefiad ^ah IX. (Declaranfe dos Leyes de la^copilacion de IndiaSi^X- Se confirma el dfcurfoi XI. T por otra ra^^on. XII. Se proponen otras dos, XÍII. Se corrobora en fentido philofophico^ XIV. Se continua ejie fentido. XV. Trojigue i y fe toca y qué e


. Manual compendio de el Regio patronato indiano, para su mas facil uso en las materias conducentes à la practica . icas. V. No hay texto , que pruebe incapacidad en los Seculares para él ISÍi la conccjsion de la Santa Sede inmuta fu Aunque huVierafido efpirttual al principio, al modo quefucede en los Díe^moSiVIIL Es potefiad ^ah IX. (Declaranfe dos Leyes de la^copilacion de IndiaSi^X- Se confirma el dfcurfoi XI. T por otra ra^^on. XII. Se proponen otras dos, XÍII. Se corrobora en fentido philofophico^ XIV. Se continua ejie fentido. XV. Trojigue i y fe toca y qué es (De/inicioní XVI. ISÍo es adaptable a efe patronato quantó fe dice del Eck^ faJlicOi m 70 SUMARIO. XVII. Mi le hace Eclejta/iko la dotacio7i ^y renoVacíon de los ©/V^-- mos. XVIIL Es un derecho j que no fe puede enagenar de lo Corona. XIX. N/ por prefcripcion ^ ni de otro modo. XX. Truebafe lo primero con tres rabones. XXI. Anadefe otra y y fe toca fohre la inmemorial,XXIL Se confirma. XXIII. No es renunciahle. XXIV. Es inderogahle. XXV. Ni aun fe puede comprehe7ider en derogación general. I. (^^^^^31A naturaleza de eíle Patronato, es íü miímadefinición j y cfta, fegun la común de los Ca-nonizas , es una potefiad de nombrar, o prefen-tar en el Beneficio cacante al Clérigoj^ue/e quie-re promolfer^ ó infiítuir. [a) Y aunque hay otrosCanoniftas, que dan otra definicionjéila qua-dra j no folo como exprefsiva de la razón común de Patronato,fmo como mas adequada al nueitro Regio Indiano, II. Es potefiad, por la facultad propria , que en la preíen-tacion del que trata de inftituirfe , fe le confiere al Patrono. Ypotefiadj por la Suprema Real en que refide. Aísi llamo á los Reyes, T^otefiades \ {b) y Totefiades Patronímicas^ cuyo exer-cicio fe crtiende a conferir a fus fubditos los Beneficios, como lesdijo Chriílioa. fus Difcipulos por (c) en aquella ocafionen que cada uno contendia fobre la mayor Dignidad : Faña ejl (a) Jus,fc


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