N/A. 1506 codicil of Christopher Columbus Transcription by Manuel da Silva Rosa: «Cuando partí d'España el año de quinientos e dos yo fize una ordenança e mayorazgo de mis bienes, e de lo que estonçes me pareçió que conplía a mi ánima e al serviçio de Dios eterno, e honra mía e de mis suçesores: la cual escriptura dexé en el monesterio de las Cuevas de Sevilla a frey don Gaspar con otras mis escrituras e mis privilejios e cartas que tengo del Rey e de la Reina, Nuestros Señores. La cual ordenança apruevo e confirmo por esta, la cual yo escrivo a mayor complimiento e declaraçión de mi intençión


N/A. 1506 codicil of Christopher Columbus Transcription by Manuel da Silva Rosa: «Cuando partí d'España el año de quinientos e dos yo fize una ordenança e mayorazgo de mis bienes, e de lo que estonçes me pareçió que conplía a mi ánima e al serviçio de Dios eterno, e honra mía e de mis suçesores: la cual escriptura dexé en el monesterio de las Cuevas de Sevilla a frey don Gaspar con otras mis escrituras e mis privilejios e cartas que tengo del Rey e de la Reina, Nuestros Señores. La cual ordenança apruevo e confirmo por esta, la cual yo escrivo a mayor complimiento e declaraçión de mi intençión. La cual mando que se compla ansí como aquí declaro, e se entiende que lo que se compliere por esta no se aga nada por la otra, porque no sea dos veçes. Yo constituí a mi caro hijo don Diego por mi heredero de todos mis bienes e ofiçios que tengo de juro y heredad, de que hize en el mayorazgo, y non aviendo el hijo heredero varón, que herede mi hijo don Fernando por la mesma guisa, e non aviendo el hijo varón heredero, que herede don Bartolomé mi hermano por la misma guisa; e por la misma guisa si no tuviere hijo heredero varón, que herede otro mi hermano; que se entienda ansí de uno a otro el pariente más llegado a mi linia, y esto sea para siempre. E non herede mujer salvo si non faltase non se fallar hombre; e si esto acaesçiese, sea la muger más allegada a mi linia. E mando al dicho don Diego, mi hijo, o a quien heredare, que non piense ni presuma de amenguar el dicho mayorazgo, salvo acrecentalle e ponello: es de saber, que la renta que él oviere sirva con su persona y estado al Rey e a la Reina, Nuestros Señores, e al acresçentamiento de la religión ch(r)istiana. El Rey e la Reina, Nuestros Señores, cuando yo les servi con las Indias, digo serví, que parece que yo por la voluntad de Dios Nuestro Señor se las di, como cosa que era mía, puédolo deçir, porque importuné a Sus Altezas por ellas, las cuales eran ignotas e ascondido e


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