. Boletín Oficial de la República Argentina. 1904 1ra sección. - Por resolución de la Comisión de las Obrasde Salubridad se declara obligatoria laconstrucción de las obras domiciliarias deacuerdo con la Ley N° 1917 y el reglamen-to vigente en las cuadras que se indicaná continuación: Distrito N° 23 Nueva Granada, desde Córdoba hasta Tu-cumán. Ecuador, desde Córdoba hasta Tucumán. Bermejo, desde Córdoba hasta Lavalle. San Luis, desde Nueva Granada hastaBermejo. Viamonte, desde Nueva Granada hastaBermejo. Distrito iV0 30 Rocha entre Patricios y Hernandarias. Se presentarán los planos en la Inspe


. Boletín Oficial de la República Argentina. 1904 1ra sección. - Por resolución de la Comisión de las Obrasde Salubridad se declara obligatoria laconstrucción de las obras domiciliarias deacuerdo con la Ley N° 1917 y el reglamen-to vigente en las cuadras que se indicaná continuación: Distrito N° 23 Nueva Granada, desde Córdoba hasta Tu-cumán. Ecuador, desde Córdoba hasta Tucumán. Bermejo, desde Córdoba hasta Lavalle. San Luis, desde Nueva Granada hastaBermejo. Viamonte, desde Nueva Granada hastaBermejo. Distrito iV0 30 Rocha entre Patricios y Hernandarias. Se presentarán los planos en la Inspec-ción General de Cloacas Domiciliarias, Ri-vadavia 1255, hasta el Io de Julio próximoy las obras domiciliarias deberán quedarterminadas á más tardar el 1° de Septiem-bre del corriente año. Los propietarios que no dieren cumpli-miento á esta resolución, incurrirán enláfc multas que establece el reglamentovigente.—Buenos Aires, Mayo 26 de 1904.—Federico Stavelius, secretario. v-l°-de-Septiembre. MARCAS SOLICITADAS Acta KT° Julio 5 de 1S0L—Macgregor, Aitken yCía.—Distinguir los artículos de las cla-ses 44 á 55. v-14-Julio. Acta No


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