El ingenioso hidalgo Don Quixote de la Mancha . y mas incurra en pena de cincuen- IV ta mil maravedís por cada vez que lo contrarío hiciere , de la qual dicha penasea la tercia parte para nuestra Cámara , y la otra tercia parte para el Juez quelo sentenciare, y la otra tercia parte para el que lo denunciare , y mas á los delnuestro Consejo , Presidentes , Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes , Al-guaciles de la nuestra Casa y Corte y Cnancillerías , y á otras qualesquiera jus-ticias de todas las Ciudades, Villas y Lugares de los nuestros Reynos y Señoríos,y á cada uno en su juridicion
El ingenioso hidalgo Don Quixote de la Mancha . y mas incurra en pena de cincuen- IV ta mil maravedís por cada vez que lo contrarío hiciere , de la qual dicha penasea la tercia parte para nuestra Cámara , y la otra tercia parte para el Juez quelo sentenciare, y la otra tercia parte para el que lo denunciare , y mas á los delnuestro Consejo , Presidentes , Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes , Al-guaciles de la nuestra Casa y Corte y Cnancillerías , y á otras qualesquiera jus-ticias de todas las Ciudades, Villas y Lugares de los nuestros Reynos y Señoríos,y á cada uno en su juridicion , ansí á los que agora son, como á los que seránde aquí adelante , que vos guarden y cumplan esta nuestra Cédula y merced , queansí vos hacemos, y contra ella no vayan, ni pasen en manera alguna, so pena de lanuestra merced, y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada en Madrid átreinta dias del mes de Marzo de mil y seiscientos y quince añ YO EL Püi Y. =iPor mandado del Rey nuestro Señor, Pedro de
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