España, sus monumentos y artes, su naturaleza e historia . cercade la Citidad de Btirgos, Orden del Cister, é Abito de N. Bernardo, Señora., Stperiora, Prelada, Madre, y legitimaAdministradora en lo espiritual y temporal de dicho Real Mo-nasterio, y su Hospital, que llaman del Rey, y de los Conventos yIglesias, y Ermitas de su filiación, Villas y Lugares de su juris-dicción, señorio y vasallaje, en virtitd de Bulas y ConcesionesApostólicas, con jurisdicción om^nimoda, privativa, qttasi Episco-pal mtllius Dioecesis, y Reales Privilegios, qite tma y otra juris-dicción ejercemos quieta y pac
España, sus monumentos y artes, su naturaleza e historia . cercade la Citidad de Btirgos, Orden del Cister, é Abito de N. Bernardo, Señora., Stperiora, Prelada, Madre, y legitimaAdministradora en lo espiritual y temporal de dicho Real Mo-nasterio, y su Hospital, que llaman del Rey, y de los Conventos yIglesias, y Ermitas de su filiación, Villas y Lugares de su juris-dicción, señorio y vasallaje, en virtitd de Bulas y ConcesionesApostólicas, con jurisdicción om^nimoda, privativa, qttasi Episco-pal mtllius Dioecesis, y Reales Privilegios, qite tma y otra juris-dicción ejercemos quieta y paci/icamente, como es público y noto-rio (i). En virtud, pues, de las indicadas concesiones apostólicas yde los crecidos privilegios reales que deponen de la naturalezaespecialísima y de la grandeza de este Monasterio, amenguadaya en los días de Carlos V y particularmente en los actuales,era tal y tan insigne y desusada la autoridad de las Abadesasen el orbe cristiano que, para ponderarla, no vacilaba escritor (i) Esp. Sagr. t. XXII, pág. BURGOS 741 tan grave como el P. Mtro. Flórez en reproducir el dicho comúny ya vulgar, de que «si el Papa se hubiera de casar (salva lareverencia debida), no había mujer más digna que la Abadesade las Huelgas.» Y con efecto: extendida la jurisdicción de estaspreladas á doce conventos establecidos en distintas diócesis, áellas era concedido el otorgar licencias de celebrar, predicar yconfesar; proveer beneficios simples y curados; colacionar y darla institución canónica por medio de su Asesor con-judice ecle-siástico ó Provisor, sin que los párrocos de su territorio ni losvicarios de los monasterios filiales, necesitaran la aprobación delos obispos; entender en las causas matrimoniales y criminales;dispensar las amonestaciones canónicas; autorizar la asistenciadel sacerdote á la celebración de los matrimonios; visitar pormedio de sus delegados los monasterios y las iglesias de sujurisdicción; amonestar, corr
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