. España, sus monumentos y artes, su naturaleza e historia . , como por experiencia parece. En vista de tan desfavorableinforme, los agotes interpusieron la mediación de las Cortes deNavarra (i), que recomendaron su solicitud al chantre y arce-diano de Santa Gema; pero aquellos desgraciados siguieron ensu mala suerte considerados como de una raza proscripta, á talpunto, que en las informaciones de limpieza de sangre que seexigían para entrar á ejercer ciertos oficios, debía probarse queel pretendiente no descendía de moro, judío, agote ni peniten-ciado por la Inquisición. — En las Cortes de 18


. España, sus monumentos y artes, su naturaleza e historia . , como por experiencia parece. En vista de tan desfavorableinforme, los agotes interpusieron la mediación de las Cortes deNavarra (i), que recomendaron su solicitud al chantre y arce-diano de Santa Gema; pero aquellos desgraciados siguieron ensu mala suerte considerados como de una raza proscripta, á talpunto, que en las informaciones de limpieza de sangre que seexigían para entrar á ejercer ciertos oficios, debía probarse queel pretendiente no descendía de moro, judío, agote ni peniten-ciado por la Inquisición. — En las Cortes de 1817 y 1818, diceYanguas, se procuró acabar con la odiosidad de que eran obje-to los agotes, por medio de una ley, prohibiendo hasta el usode tal nombre, y concediendo á aquellos pobres parias los dere-chos que tenían todos los demás vecinos de los pueblos. (1) Presentaron su pedimento á los Tres Estados estando en Cortes en la Salade la Librería vieja, á 26 de Octubre del año 1 ?> 1 7, dice el documento. Arch. deComp. Caj. 179. n. $ CAPITULO XIII Constitución política del reino de Navarra: idtntica en su base fundamental ála visigoda: su espíritu aristocrático.—Derecho foral: civil y de escuelas: «uniformistas y descentralizadores».—La Diputaciónprovincial y los ayuntamientos.—División administrativa y judicial delantiguo reino y actual provincia de Navarra. £jL Fuero general fué siempre considerado como la ley^-^fundamental y el derecho público de los navarros; pero nose aplicaba sino á falta de doctrinas legislativas en los fueros óprivilegios municipales, de que disfrutaban la mayor parte delos pueblos en particular, y que sostenían con entusiasmo. EraNavarra una especie de cuerpo federativo, bajo el mando de unjefe que había pactado separadamente con cada miembro ó mu-nicipalidad las condiciones de la unión, limitadas principalmenteá la primera necesidad de aquellos tiempos, que era la defensadel país co


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