. Historia de la Real Casa de Maternidad de esta ciudad : en la cual se comprende la antigua casa cuna, refiriendose sus fundaciones, deplorable estado y felices progresos que despues ha tenido hasta el presente. ribuyan co-mo diez y seis ó veinte mil pesos en dotes anua-les. Por el contrario, no habiéndose verificadoesta diligencia por la otra Patrona en las fincasque hoy posee, ha sucedido y sucede que raravez se reparten dotes, pues todas las entradasse convierten en gastos para conservar estasmismas posesiones. No me detengo en citarmas ejemplares porque sería nunca acabar, yhe creído que


. Historia de la Real Casa de Maternidad de esta ciudad : en la cual se comprende la antigua casa cuna, refiriendose sus fundaciones, deplorable estado y felices progresos que despues ha tenido hasta el presente. ribuyan co-mo diez y seis ó veinte mil pesos en dotes anua-les. Por el contrario, no habiéndose verificadoesta diligencia por la otra Patrona en las fincasque hoy posee, ha sucedido y sucede que raravez se reparten dotes, pues todas las entradasse convierten en gastos para conservar estasmismas posesiones. No me detengo en citarmas ejemplares porque sería nunca acabar, yhe creído que aun sin ellos se hallan todos per-suadidos de mi justa solicitud. 46 —370— La ley, la razón y la esperiencia, según h%indicado, favorecen mi proyecto, y para su ma-yor convencimiento concluiré diciendo, que ceversa una diferencia muy notable en el nr ne-jo de los intereses propios al qT c debe verifi-carse con los públicos ó ágenos. No obstantede todo lo espuesto resolverá esta respetableCorporación lo que mas convenga al engran-decimiento de este albergue de misericordia. Dios guarde á V. E. y V. SS. muchos < ~¿ 16 de Junio de ísimo&eñ firuM? 27. CONCEDIENDO EL PERMISO PARA LA VENTA DE LAS CASAS. Escelentísimo Señ Real orden de 5de Octubre de este año me dice el Escelentí-simo Señor Secretario de Estado y del Des-pacho de la Gobernación de Ultramar lo quesigue. = Escelentísimo Señ vista delacuerdo de la Junta de la Casa de Maternidadde esa ciudad, que V. E. dirigió con carta deSO de Julio último número 414, solicitandopermiso para vender á censos urbanos lasfincas que hoy posee el Establecimiento y enlo sucesivo poseyere ; ha tenido á bien la Au-gusta Reina Gobernadora acceder á esta soli-citud, pero con las circunstancias de que lasfincas han de ser tasadas; que las ventas se hande hacer en pública subhasta, no pudiéndoserematar en menos del valor de su tasación; yque estos remates


Size: 1941px × 1288px
Photo credit: © The Reading Room / Alamy / Afripics
License: Licensed
Model Released: No

Keywords: ., book, bookcentury1800, booksubjectchildcare, booksubjecthospitals