. Instituta civil, y real, en donde con la mayor brevedad se explican los SS. de Justiniano, y en su seguida los casos practicos, segun Leyes Reales de España, muy util, y provechoso à los que desean el bien comun. echoío. 2 En practica es lo *^. Gut. de Tut,^ §. Sédjt quis , 10. Ó §• Li-^bertus, 11. 1 r^ I fe le probare men-^v3 tira al Curador, ó Tutor , fobre decir, que no tie-ne con que alimentar al menor,debe fer llevado ante el Prefec-to de la Ciudad , para fer caf^ti gado , como aquel que mercacon dinero la adminiílracion dela Tutela. 2 En pradica es


. Instituta civil, y real, en donde con la mayor brevedad se explican los SS. de Justiniano, y en su seguida los casos practicos, segun Leyes Reales de España, muy util, y provechoso à los que desean el bien comun. echoío. 2 En practica es lo *^. Gut. de Tut,^ §. Sédjt quis , 10. Ó §• Li-^bertus, 11. 1 r^ I fe le probare men-^v3 tira al Curador, ó Tutor , fobre decir, que no tie-ne con que alimentar al menor,debe fer llevado ante el Prefec-to de la Ciudad , para fer caf^ti gado , como aquel que mercacon dinero la adminiílracion dela Tutela. 2 En pradica es lo mií Ú. ,^ §. Novifsime, 12. 1 T~^L que mal adminiftraJt^ la tutela, debe fer re-movido , aunque afiance 5 por-que las fianzas no mudan lamala intención , antes dan mo-tivo para menofcabar á riendaluelta. El que tiene columbresque denoten portarfe mal, feentiende íofpechofo •?> y el po-bre fi es fiel, y diligente , nofe ha de de lechar por íofpe^.chofo. 2 En pradica es lo mifmo.;, íí.6. ^ Fin del Libro /.D3 LI 54 líber ii. titulus i. DE R E R U M D I V I S I o N E, ET ADQUIRENDO IPSARUM DOMINIO. Princ. Superiore libro, Ú^c,. N cíle Libro fetrata de aque-llas cofas queeíUn en nuef-tro dominio,y fuera de el^pues unas cofas por DerechoNatural , fon comunes , otraspublicas, y otras del común,ó particulares, ü de ninguno,fegun fe dirá. 2 En praclica es lo mií 2. tit. 28. part. 3. §. Et quidem , I. I T As cofas , que por J ^ Derecho Natural fon comunes, fon el Ayre , el Aguacorriente, el Mar, y fus Ri- I beras, con tal , que no fe cau-^* fe perjuicio á los edificios an-^ tiguos, que alii eíluvieren , por-^ que ¿ftos no fon del Derechoi de las Gentes , afsi como el§ Mar. S 2 En practica es lo mifmo.|. L. 3. tit. 28. part.^. El Rey co-^ mo Legislador , y dueño ab-$ íbluto, aun en eftas cofas co-% muñes , puede poner limitacio-É nes 5 V. g. que no íe caze en± tiempo de cria ; L. i


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